El Nuevo Orden Mundial

 

La epidemia del coronavirus aceleró las tendencias hacia la formación de un nuevo orden mundial, declararon este lunes los expertos del Instituto Centro de Desarrollo de la Escuela Superior de Economía de Rusia.

«La situación actual en torno a la pandemia se utiliza por muchas élites mundiales para encubrir sus propios errores o no resolver problemas», dijo Serguéi Karagánov decano de la facultad de economía y política mundial del instituto y el autor principal del informe ‘Protección de la paz, la Tierra, la libertad de elección para todos los países. Nuevas ideas para la política exterior de Rusia’.

A su vez, otro autor del informe, subdirector del Centro de Estudios Integrales Europeos e Internacionales, Dmitri Súslov, dijo que la epidemia del coronavirus se ha convertido en «la muerte clínica del viejo orden, y la lucha por la formación de un nuevo orden mundial ha pasado a su fase activa».

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Según Súslov, muchas tendencias mundiales crean la necesidad de actualizar la base ideológica de la política exterior de Rusia.

Agregó que se trata de la lucha por un nuevo orden mundial después del fracaso de los intentos de Estados Unidos de imponer un orden mundial universal centrado en Occidente y el regreso de la lucha ideológica.

«El coronavirus demostró que la eficacia de los Estados no depende de los valores que profesan; sin embargo, vemos claramente el retorno de la ideología a la práctica de la rivalidad internacional», dijo el experto.

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Explicó que se refiere a la transición de China «a una política exterior propia de una gran potencia», la transformación de la rivalidad chino-estadounidense en una contradicción clave del siglo XXI, así como el aumento de la amenaza de una guerra nuclear y la aspiración de un número creciente de países a la independencia.

Subrayó que estas tendencias eran pertinentes mucho antes de la pandemia, pero el covid-19 y la crisis económica mundial que provocó las aceleraron, «y lo importante es que no cambian su contenido sino las aceleran».

Agregó que si Rusia no da importancia a estas tendencias y no actualiza su política exterior «existe el peligro de perder muchos de los éxitos que se han logrado en los últimos diez o 15 años», puntualizó.https://i.ytimg.com/vi/JJUFcU4b0yk/maxresdefault.jpg

¿De donde procedían los dioses?

Conchita

Hablaremos de un posible comienzo de la creación humana…….

Los seres humanos, somos los únicos entes de toda la naturaleza que nos preguntamos por su origen, y por su destino, así como por el sentido de su existencia. ¿Quiénes somos? ¿En qué consiste ser humano? ¿De dónde venimos? ¿Cuál es el sentido de la existencia? ¿Desaparecerá alguna vez la humanidad? Son preguntas sin respuestas.

Pero Lógicamente todo creyente de una religión tiene una respuesta, Nos creo Dios….

Pero no es tan sencillo, miles o millones de personas dirían… y quien creo a dios, la respuesta ya la conocemos,….. “Dios se creo solo”. Etc, etc.

Pero la respuesta no es esa. Necesitamos una respuesta lógica y con pruebas tangibles….

Hacemos preguntas y damos respuestas un poco fuera de la lógica.

Nos vamos muy atrás, cuando en el mundo existían diferentes especies humanas.

Si La ciencia reconoce que existieron entre 4 a…

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Políticamente correcto

Dictadura del Sistema

   “Lo políticamente correcto amenaza nuestra profesión”

‘The New York Times’ retiró una viñeta del dibujante portugués António al juzgarla antisemita

  António, en su estudio de Lisboa, enseña la viñeta que retiró 'The New York Times'.António, en su estudio de Lisboa, enseña la viñeta que retiró ‘The New York Times’. João Henriques

   En 45 años de profesión, el dibujante António nunca había sido censurado. La racha se quebró cuando The New York Times retiró una de sus viñetas, publicada el 25 de abril en la sección de Opinión, en virtud de un contrato de sindicación de contenidos gráficos, por considerarla “ofensiva” y “antisemita”.

Un Trump ciego es arrastrado por un perro guía que se parece a Netanyahu y que lleva en el collar una estrella de David. “Es una interpretación de unos acontecimientos”, explicaba ayer el dibujante en su estudio lisboeta. “No tengo nada contra los judíos, pero sí contra algunas políticas del Gobierno de Israel. No soy antisemita, sí antisionista. Se ha hecho una lectura fundamentalista del cartoon. Hay un exceso de susceptibilidad por parte de los judíos”.

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     António Moreira Antunes (Vila Franca de Xira, 66 años) comenzó a publicar en la prensa portuguesa en la Revolución de los Claveles en 1974. Desde entonces ha cosechado todos los premios nacionales y casi todos los internacionales. “El cartoonismo obedece siempre a unas reglas, exageramos una historia y para entenderla utilizamos unos símbolos genéricos. Todo con el fin de bajar del pedestal a las vacas sagradas”, afirma. Los poderosos son su objetivo predilecto, frecuentemente caricaturizados con formas animalescas, pájaros, perros, monos, elefantes, leones…

La respuesta ha sido contundente por parte de The New York Times: retirada de la viñeta, disculpas a los lectores y, días después, una carta del editor, A. G. Sulzberger, donde anuncia represalias contra el responsable de la selección de la viñeta y la cancelación del contrato con Cartoon Arts International que canalizó la obra de António.

“Las reacciones de Trump y de su hijo eran predecibles, las de las redes sociales también, pero la reacción del periódico más importante de Estados Unidos no la esperaba. Creo que ha sido peor el remedio que la enfermedad”, dice el dibujante.

     El judaísmo no ha sido su único choque religioso. Tras los colectivos judíos, son los católicos los que más se mueven para frenar la creatividad de António. “Dibujé a Juan Pablo II en 1992 con un preservativo en la nariz, sí; había realizado unas declaraciones contra el uso del condón mientras el sida se extendía. Tres semanas después un grupo ultraconservador empezó a recoger firmas para que mi viñeta se discutiera en el Parlamento. Reunió 28.000 firmas cuando su objetivo era el millón”.

El islamismo también ha sido criticado por António. “Tras los atentados contra Charlie Hebdo participé en debates con líderes de la mezquita de Lisboa y estuve en contra de sus posiciones. Dibujé viñetas contra los atentados, pero en otras estoy a favor de los palestinos. No son temas incompatibles”.

António no ve con optimismo su profesión. “Está amenazada por dos fenómenos, uno es la corriente de lo políticamente correcto. Nuestra razón de ser es la contraria, tenemos que ser exagerados, absolutamente incorrectos para mostrar la realidad desde otro punto. La segunda amenaza es la crisis de la prensa. Cuando hay que cortar gastos se empieza por los dibujantes, cada vez se publican menos viñetas en los periódicos”.

PURO TEATRO

La Mujer Ateniense

Uno de los episodios más conocidos de la mitología griega es el de la fundación mítica de Atenas. Los habitantes del Ática habían erigido una ciudad y a la hora de decidir a que deidad habría de ser consagrada dudaron entre la diosa de la sabiduría, Atenea, y Poseidón, el amo de los mares. Ambos dioses estaban muy interesados en ser los patrones de la nueva ciudad, y para ganarse el favor de los habitantes, cada uno de ellos les obsequió con un presente. Atenea les regaló un olivo, del que podían aprovechar las exquisitas aceitunas para comer y su leña para calentarse, mientras que Poseidón hizo chocar su tridente contra el suelo y de ahí nació una fuente de agua, pero con la particularidad de que era salada.

A partir de aquí existen dos versiones de cómo el mito se resuelve a favor de Atenea, que se convertirá en protectora de Atenas y a la que dará nombre. En la primera, Zeus, el principal de los dioses griegos, resolvió que el regalo de la sabia Atenea era más útil para los hombres. Pero la segunda habla de que Poseidón y Atenea dejaron que todos los ciudadanos se decidieran por uno de los dos acudiendo al sistema democrático. Los hombres votaron en bloque por Poseidón, mientras que las mujeres hicieron lo mismo por Atenea, ganando esta última por un solo voto de diferencia. El dios de los océanos, enfadado, envió la tempestad y la desgracia a la recién creada ciudad y los hombres, asustados, decidieron entonces que la mujer jamás pudiera volver a votar.

Este ejemplo es tan sólo uno más que refleja la misoginia propia del mundo de la Grecia clásica, que venía dada ya desde el ámbito de su religión, pero que se extendía a prácticamente toda la vida social y familiar. Esta aversión hacia lo femenino se extendía, con matices, a todo el mundo heleno, pero tuvo un carácter especialmente marcado en la principal de sus ciudades, Atenas.

Ciudadanía y mujer

Como todo el mundo sabe, de la Atenas clásica hemos heredado la democracia, aunque esta poco tenga que ver con la actual. El camino hacia esa democracia comenzó con las reformas de Solón a finales del siglo VII a. C. y vio su esplendor en el llamado siglo de Pericles, que murió en el 429 a. C. Su principal característica fue la igualdad jurídica y política para los ciudadanos atenienses, cualquiera que fuese su condición económica. Por tanto, a diferencia del resto de sociedades de la época y de la mayoría que vinieron después durante muchos siglos, donde el estatus económico o social asignaba el lugar que le correspondía, en Atenas solo se distinguía entre ciudadanos y no ciudadanos. Los primeros tenían derecho a poseer suelo y propiedades, a participar activamente en la vida política y a beneficiarse de las ganancias económicas que la ciudad generase; pero esa ciudadanía era una minoría, alrededor de una quinta parte de los habitantes de Atenas, ya que estaban excluidos extranjeros, esclavos y, por supuesto, las mujeres.

El principal deber cívico de la mujer ateniense era el matrimonio y dar hijos a la ciudad, además de transmitir la ciudadanía, ya que para considerar a un hombre ciudadano era obligatorio ser hijo de padre y madre atenienses. Desde su propio nacimiento siempre debían estar bajo la custodia de un hombre, normalmente el padre o, en su ausencia, el pariente varón más cercano. Una vez consumado el matrimonio, estaba completamente subyugada al marido y si enviudaba quedaba inmediatamente al cargo de uno de sus hijos varones o, si no los tenía, de sus antiguos tutores. Además, las viudas quedaban bajo protección directa de un arconte (autoridad ateniense) que estaba obligado de salvaguardar su honra.

Era costumbre que el padre de una mujer se desentendiese de ella totalmente, salvo que hubieran planeado un matrimonio apropiado para ella cuando creciera. En ese caso, debía tener preparada una dote que le acompañaría siempre y que tenía como fin el mantenimiento de la esposa una vez consumado el matrimonio. Si la mujer era pobre o poco agraciada, la ley preveía que el Estado podría hacerse cargo de esa dote. Los matrimonios eran concertados en la mayoría de casos por motivos de interés social. Muchas veces los novios sólo se conocían al llegar a la ceremonia y en otras ocasiones eran miembros de una misma familia.

Lo normal era que la novia se casase con unos catorce años, apenas la menstruación hubiera hecho aparición, y que lo hiciera con un hombre de unos treinta años. La elevada edad del marido, unida la baja esperanza de vida de la época, provocaba que en un porcentaje de casos elevado la esposa, contrajese un segundo matrimonio una vez enviudada con el fin de seguir dando hijos a Atenas.

Mientras que los hombres dedicaban su vida a la vida política e intelectual, a acudir al gimnasio o dedicarse al entrenamiento militar, la mujer vivía recluida en su casa. El principal cometido de las atenienses era la de ocuparse del oikos organizando el suministro, encargándose de distribuir la labor de los esclavos, en caso de tenerlos, siendo su máximo entretenimiento el de tejer e hilar. Cocinar también era un aspecto exclusivo femenino, tanto en el ámbito doméstico como cuando los hombres se iban a la guerra. Se sabe que varias decenas de mujeres atenienses acompañaban a los soldados que tomaban una plaza con el único fin de prepararles la comida mientras permaneciesen en ella. Las atenienses pobres, además de cargar con su propia casa, a veces se empleaban como tejedoras o lavanderas y también como nodrizas o parteras.

Eran educadas para el silencio, la sumisión y la abstinencia del placer y su única instrucción era el adiestramiento en las labores domésticas que recibían de sus madres. Mientras los hombres adolescentes aprendían conocimientos científicos y artísticos o desarrollaban su estado físico a través del ejercicio, las adolescentes ya estaban casadas y teniendo hijos.

La única actividad pública donde intervenía la mujer era el culto, aunque este se encontraba bajo la dirección del Estado, no de mujeres religiosas. Por ejemplo, la presencia de mujeres en algunas procesiones junto a hombres era común, la sacerdotisa de Atenea Polias tenía cierta relevancia, siendo escuchada, y existían algunos ritos exclusivamente femeninos. Pero más allá de algunas escasas labores religiosas, la actividad pública de las atenienses era inexistente.

La bella palidez

El aislamiento era la característica esencial de la existencia femenina. Las mujeres libres de Atenas sólo eran vistas habitualmente por los familiares más directos, siendo apartados de todo tipo de socialización y del espacio vida público, aspectos fundamentales de la vida masculina. En la casa la mujer tenía una habitación propia para ella, alejada de los lugares propios de intercambio social como los comedores o las salas habilitadas para las negociaciones familiares.

En cuanto a la estética, debían vestir de una forma simple, de manera que no llamasen la atención, y los vestidos para las esposas debían acomodarse a estilos sencillos elaborados en lana o lino, normalmente en color blanco.

Eran habituales los cosméticos, buscando los tonos blanquecinos para parecerse a las damas de alto estatus, a las que nunca les daba el sol al estar recluidas siempre en el Oikos, cuya característica física era la palidez, que suponía el principal signo de belleza en Atenas. Las atenienses se depilaban el cuerpo, incluido el vello púbico, que se quitaban chamuscándolo en muchas ocasiones. Los peinados y las joyas sí que podían llegar a ser complejos, usando incluso bucles postizos.

El comportamiento sexual en Atenas estaba regulado por leyes, la mayoría establecidas por Solón, que era homosexual. Entre ellas, destacan las diferencias en el delito de adulterio entre ambos sexos. El hombre podía ser adúltero por violación o por seducción, siendo más grave este último, ya que conllevaba implícito la dedicación de cierto tiempo al cortejo y al hecho de que el infractor accedía a un bien de otro ateniense, y en este caso el marido agraviado tenía el derecho a matar al adúltero, aunque no la obligación. En cambio, la pena por violación tan sólo era económica. En cualquier caso, el marido de una mujer seducida o violada podía divorciarse de ella sin ninguna contraprestación. Hablamos, por supuesto, de que el delito de adulterio masculino sólo aplicaba cuando ocurría con una otra ateniense, ya que yacer con esclavas o prostitutas era socialmente aceptado. Sin embargo, si era la esposa la que era infiel con cualquier otro hombre, cualquiera que fuera su origen, podía conllevar su venta como esclava.

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Por ley también se establecía que un hombre debía yacer al menos tres veces al mes con su esposa hasta lograr descendencia. Una vez cumplido el trámite, lo más normal era que ni siquiera se llegase a esa cantidad, lo que demuestra que la función del matrimonio era meramente de procreación, alejándose de cualquier vínculo afectivo entre la pareja.

En busca de alternativas sexuales a la escasez de encuentros con sus maridos, llama la atención que la masturbación femenina era un hecho socialmente aceptado. Son numerosas las piezas cerámicas que encontramos en la cultura material que muestran la diversidad de instrumentos fálicos usados por mujeres en busca del desahogo sexual.

Sin embargo, el lesbianismo, a diferencia de en otras polis griegas, no parece haber encontrado en Atenas la aceptación de las propias mujeres. Seguramente sea debido al enclaustramiento y al propio entorno social que les impedía relacionarse con normalidad con otras mujeres, más allá de las familiares más cercanas, lo que creaba una mentalidad de rechazo hacia otras mujeres.

En cuanto a la prostitución, era una profesión que era ejercida no sólo por esclavas, sino también por atenienses. No obstante, el abismo social entre las damas respetables y las prostitutas era enorme. Por ejemplo, sí practicaban el lesbianismo, además de un variado repertorio sexual. Como profesión institucionalizada, estaban obligadas al pago de un impuesto especial y a inscribirse en un registro especial.

La excepcional Aspasia

En la cúspide del oficio de prostituta se encontraban las hetairai. Eran conocidas por su excepcional belleza, pero también porque cultivaban el conocimiento intelectual y las artes. Por ello, su atractivo no era exclusivamente sexual, sino que los hombres se sentían más atraídos por unas mujeres que les proporcionaban un entretenimiento que sus propias esposas eran incapaces de darles por su nula formación educativa. Estas peculiaridades harían de una de estas hetairai la mujer más admirable de su tiempo: Aspasia de Mileto.

Las mujeres de la polis griega de Mileto, en la actual costa de Turquía, no estaban sometidas a los férreos convencionalismos femeninos de Atenas. Por ello Aspasia pudo recibir una educación en filosofía y poesía, por lo que suponemos que pertenecía a una familia de buena posición. Más allá de eso, sabemos muy poco de su niñez y de su vida a partir de la muerte del que sería su marido, Pericles, que se enamoraría perdidamente de sus inteligencia y belleza.

Una vez desposados, Aspasia no se recluyó en su hogar al estilo de la dama ateniense, sino que frecuentó con filósofos como Anaxágoras o Sócrates. Dio clases de retórica y era escuchada con atención por gran parte del círculo próximo del gran strategos. A pesar de su condición de extranjera en Atenas, fue una mujer adelantada a su tiempo que destacó por intentar ser y parecer libre.

Esa libertad hizo que fuera atacada por los numerosos enemigos de Pericles, que la acusaron de provocar, influyendo negativamente en su marido, la guerra del Peloponeso, que sería el comienzo de la decadencia de Atenas como principal polis griega.

En este sentido, el más importante percance fue el que la llevó a ser juzgada por mil quinientos  hombres por blasfemia hacia los dioses, el mismo delito que años después haría a Sócrates a tomar la cicuta. Se dice que Pericles suplicó entre lágrimas por la inocencia de Aspasia; de una mujer, algo totalmente insólito. Y consiguió su objetivo.

Pero Aspasia fue la excepción de su tiempo y de su lugar. La Atenas de Pericles sembró la semilla, que luego heredaría Roma, de la que nacerían muchos de los valores occidentales de hoy en día, y entre ellos, el de una sociedad extremadamente patriarcal, donde la mujer era reducida a poco más que un útero para dar hijos a la polis. El camino hacia la igualdad, como hemos visto, está siendo muy largo.


 

NUTELLA IS POISON .. VENENO

El aceite de palma es en la actualidad el aceite más empleado del mundo. Está presente en múltiples productos de alimentación que todos —a veces sin darnos cuenta— compramos a diario en cualquier supermercado convencional. También se utiliza en la cosmética, productos de limpieza e incluso biocombustibles.

Pero además se trata de uno de los productos más controvertidos, puesto que numerosos estudios han alertado de sus efectos nocivos para la salud y de los daños medioambientales y sociales que conlleva su producción. A continuación, les explicamos todo lo que deben saber sobre el aceite de palma, los peligros que entraña su consumo y los productos que lo contienen.

El aceite de palma es un aceite de origen vegetal que se produce a partir de los frutos de la ‘Elaeis guineensis’ o palma de Guinea, también conocida como palma africana de aceite o palma aceitera.

Originaria de África, en actualidad se cultiva en muchos países de clima tropical no solo de ese continente, sino también de América y, especialmente, de Asia. Así, un 85% del aceite de palma proviene de Indonesia y Malasia, pero también lo exportan Papúa Nueva Guinea, Tailandia, Camboya, Brasil, México, Colombia y África occidental.

¿Por qué es peligroso para la salud?

Es verdad que el aceite de palma es una rica fuente de vitamina A y de vitamina E. Sin embargo, también es ‘una rica fuente’ de grasas saturadas (un 50% frente al 15% en promedio que contienen otros aceites), lo que lo convierte en un peligro para las arterias y el corazón.

En los últimos años, se han multiplicado los estudios que alertan de los efectos nocivos del aceite de palma para nuestra salud. Un estudio estadounidense publicado en la revista ‘Globalization and Health’ en 2011 demuestra el vínculo entre el consumo de dicha sustancia y mayores tasas de mortalidad por enfermedades cardiovasculares.

“El consumo de aceite de palma, incluso si es reducido, es peligroso para los niños y un consumo frecuente pone en peligro la salud de todos”.
Autoridad Europea para la Seguridad de los Alimentos

Los científicos descubrieron que un kilo de aceite de palma conllevaba 68 muertes por cada 100.000 habitantes en varios países con bajo poder adquisitivo. En otros países con niveles de vida más altos la cifra era de 17 muertes.

No obstante, aún más alarmantes son los hallazgos que asocian el aceite de palma con el cáncer, como el informe de la Autoridad Europea para la Seguridad de los Alimentos (EFSA, por sus siglas en inglés) publicado en mayo de 2016, en el que se advierte de que «el consumo reducido de aceite de palma, incluso si es reducido, es peligroso para los niños y un consumo frecuente pone en peligro la salud de todos».

Según la investigación, que supuso uno de los golpes más considerables a la imagen de este producto, en el proceso de refinado el aceite de palma se somete a temperaturas de 200ºC para conseguir que carezca de sabor y olor. Sin embargo, ello libera sustancias cancerígenas que incluso son capaces de alterar el ADN.

Los expertos de este organismo oficial europeo consideraron que «hay suficientes pruebas de que el glicidilo es genotóxico y carcinógeno, por lo que no hemos fijado un nivel mínimo de consumo seguro», según explicó la directora, Hellen Knutsen.

La Nutella, en el ojo del huracán

El estudio llevó a que la mayor red de supermercados italianos, Coop, dejara de comercializar productos que contienen aceite de palma.

“Una tonelada de aceite de oliva cuesta 3.500 euros, una de girasol 900 y una de palma 650”.
Rafael Garcés, investigador del Instituto de la Grasa del CSIC en Sevilla (España)

Como respuesta, la empresa italiana Ferrero, fabricante de esta crema, ha lanzado una campaña televisada insistiendo en que el sistema que utilizan para la elaboración de su aceite de palma implica una menor temperatura, minimizándose así la formación de los contaminantes peligrosos llamados esteres glicidílicos o GE.

Este polémico ingrediente proporciona a la Nutella su textura suave y prolonga su vida útil. «Hacer Nutella sin aceite de palma produciría un sustituto de inferior calidad, sería un retroceso», sostiene el gerente de compras de la empresa, Vincenzo Tapella.

Ferrero desmiente los rumores sobre Nutella

La compañía que fabrica la famosa crema niega que Nutella haya sido retirada de los supermercados e indica que el producto es «absolutamente seguro». Este es el comunicado oficial que Ferrero Ibérica ha enviado a RT:

Aseguramos que la salud y la seguridad de los consumidores es la absoluta y primera prioridad para Ferrero y confirmamos que Nutella no es cancerígeno.

Los contaminantes derivados de tratamientos térmicos son sustancias que pueden originarse en todos los aceites y grasas cuando están expuestos a temperaturas muy altas y pueden tener efectos negativos sobre la salud si están presentes en niveles altos.

Ferrero tiene una larga experiencia en el procesamiento de aceite de palma y lo hace con extremo cuidado, gracias a tecnologías de vanguardia.

Prestamos mucha atención a la fase de procesamiento, utilizando un proceso industrial que combina una temperaturas adecuadas y con presión baja para minimizar los contaminantes.

Nutella está por debajo de los nuevos umbrales recomendados por la EFSA (Agencia Europea para la Seguridad Alimentaria). Por tanto, reiteramos que Nutella es un producto absolutamente seguro. Acogemos con satisfacción esta iniciativa de la EFSA: la salud y la seguridad son siempre nuestra prioridad.

También la noticia de que Nutella ha sido retirada de los lineales de los supermercados en cualquier país es totalmente falsa.

¿Entonces por qué se usa?

El aceite de palma tiene una serie de ventajas:

  • no contiene grasas ‘trans’;
  • se mantiene sólido a temperatura ambiente;
  • tiene una textura untuosa y no tiene olor, lo que le permite sustituir la mantequilla o las grasas hidrogenadas en muchos productos;
  • alarga la vida útil de los alimentos gracias a su alta resistencia a la oxidación y su efecto conservante natural;
  • Soporta bien los tratamientos térmicos.

Sin embargo, su principal ventaja es su bajo coste. Y es que la palma aceitera se caracteriza por un rendimiento muy alto, factor que, unido a los bajos salarios de los trabajadores en los países productores, convierte este producto en una opción mucho más económica que sus potenciales sustitutos.

Según ha aclarado a ‘El Mundo’ Rafael Garcés, investigador del Instituto de la Grasa del CSIC en Sevilla (España), a principios de la década del 2000 los fabricantes eliminaron de manera progresiva las grasas animales de sus cadenas de producción por ser dañinas para la salud y las sustituyeron por grasas hidrogenadas primero y por aceite de palma posteriormente.

«Habría otras opciones, pero son mucho más caras y no es rentable», ha destacado, detallando que «una tonelada de aceite de oliva cuesta 3.500 euros, una de girasol 900 y una de palma 650». De manera que el de palma es «el aceite más barato que existe».

Para hacerse una idea, cambiar este ingrediente en la Nutella le supondría a Ferrero un coste extra de entre 8 y 22 millones de dólares al año.

Cada día millones de personas en todo el mundo compran productos alimenticios de marcas que con los años se han vuelto muy populares. Sin embargo, en la mayoría de los casos pasa desapercibido el hecho de que estos alimentos ocultan un peligro potencial para nuestra salud. Y es que el aceite de palma se puede esconder bajo diferentes denominaciones en el etiquetado, como ‘aceite’, ‘grasas vegetales’ o palabras con la raíz ‘palm’ (‘palmitato’, ‘palmitate’, ‘palmate’, etc.).

Estos son algunos populares productos en cuya elaboración se utiliza aceite de palma, y que, por lo tanto, pueden causar cáncer:

  • Crema de cacao Nutella
  • Galletas Oreo
  • Galletas Tuc
  • Galletas La Buena María de Fontaneda
  • Chocolates Ferrero Rocher
  • Chocolates Kinder Bueno y Kinder sorpresa
  • Chocolates Kit Kat
  • Chocolates Mars
  • Chocolates Snickers
  • Chocolates Twix
  • Bombones de Lindt
  • Dulces M&Ms
  • Leche junior crecimiento de Nestlé
  • Pizza de Casa di Mama
  • Postre Donuts
  • Caramelos Sugus
  • Cereales sabor yogur Special K de Kellogg’s
  • Margarina Tulipán
  • Margarina Flora
  • Doritos
  • Patatas fritas Ruffles
  • Crema de marisco de Knorr
  • Tortellini de queso de Knorr
  • Cereales Nesquik
  • Cereales Estrellitas de Nestlé
  • Postre tiramisú de Dhul
  • Masa de hojaldre de Buitoni
  • Bacalao rebozado Findus
  • Sobaos Martínez
  • Canelones de atún Maheso
  • Flautas de beicon y queso Azteca

Además, el aceite de palma no solo se utiliza en la industria alimentaria. Hoy en día, un 50% de los productos que usamos todos los días lo contienen, desde cosmética (cremas, lápices de labios, etc.) hasta velas, pasando por productos de limpieza e incluso biocombustibles.

Uno podría pensar que reduciendo o evitando el consumo de aceite de palma basta para salvarnos de sus efectos perjudiciales, pero no todo es tan fácil. Además de ser peligroso para la salud, este producto ha tenido un fuerte impacto en el medioambiente en los países productores —en primer lugar, Indonesia y Malasia— donde ha provocado deforestación, ha afectado a la biodiversidad y ha aumentado las emisiones de CO2.

Estos son los principales impactos medioambientales:

Deforestación masiva de miles de hectáreas, no solo en Asia, sino también en América del Sur y en África. Según el UNEP (Programa Medioambiental de la ONU), el cultivo de la palma aceitera es la principal causa de deforestación en Malasia e Indonesia, donde una gran parte de las plantaciones ocupan zonas que antes eran bosque tropical. Las plantaciones necesitan enormes extensiones de tierra en explotación intensiva, sobre todo en la región tropical calurosa, y la propia palmera africana es agresiva con el entorno. Sin embargo, el principal problema no es la planta en sí, sino los productores, que talan o incluso queman el bosque para poderla plantar.

Pérdida de biodiversidad y extinción de especies: el cultivo de palma aceitera tiene un gran impacto en la biodiversidad, ya que provoca la destrucción del hábitat natural de muchas especies y fuerza su desplazamiento o desaparición. A esto se suma el uso de pesticidas y abonos industriales, así como la instalación de trampas y vallas eléctricas o simplemente la matanza de animales salvajes. El que peor parte se lleva es el orangután, que está desapareciendo a marchas forzadas y ya se encuentra muy cerca de la extinción, pero también otros animales (como el rinoceronte, el tigre y el elefante) y plantas sufren los efectos del cultivo de palmera aceitera.

Contaminación y calentamiento global: La producción del aceite de palma es también responsable de la emisión de grandes cantidades de CO2 a la atmósfera. Para eliminar los bosques y abrir terreno a las plantaciones de palmeras a menudo se provocan incendios, en particular en las turberas tropicales, que almacenan más carbono por unidad de superficie que cualquier otro ecosistema en el mundo. Los incendios forestales liberan dióxido de carbono, lo que contribuye al cambio climático.

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Cobardes

El Tribunal Superior confirma la condena de 9 años de prisión por abuso sexual, para los cinco integrantes de La Manada

Los cinco miembros del grupo de jóvenes sevillanos conocido como 'La Manada'.

 

La Sala de lo Penal del TSJN ordena a la Audiencia de Navarra que dicte una nueva sentencia exclusivamente respecto al delito contra la intimidad del que fueron absueltos. Dos de los cinco magistrados formulan un voto particular en el que abogan por condenar a los procesados a 14 años y 3 meses por un delito de agresión sexual al apreciar intimidación.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco acusados de la violación grupal denunciada el 7 de julio de 2016 en Pamplona. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente), estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos. El TSJN ordena a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la presente resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día. A uno de los cinco acusados, A. M. G. E., le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.

La Sala, por unanimidad, desestima el resto de los recursos plantados por los acusados y, en esencia, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.

Los cinco integrantes de La Manada la noche de los hechos.

Relaciones sexuales sin el consentimiento de la víctima

En suma, el Tribunal Superior de Justicia mantiene que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima.

Por lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos juzgados, la Sala, por mayoría, desestima los recursos de las acusaciones. Así, confirma la calificación de dichas acciones como abuso sexual continuado, pues, de un lado, el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamente la violencia.

Asimismo, a juicio de la mayoría del Tribunal, es dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación, puesto que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, a los que la Sala debe atenerse en estos recursos, no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita. “Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla”, expresa la Sala.

En cualquier caso, insiste la mayoría de la Sala, la Audiencia Provincial, órgano encargado en exclusiva de valorar las pruebas de carácter personal, descartó esa intimidación o amenaza y apreció una situación de prevalimiento o superioridad.

Además, los tres magistrados recuerdan “la sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento, difícilmente perceptible, pues la víctima —en el prevalimiento— en alguna medida también se siente intimidada. Por todo ello, la Sala apela finalmente al principio in dubio pro reo.

De igual modo, respecto del apoderamiento por parte de uno de los cinco encausados del teléfono móvil de la denunciante, la mayoría del Tribunal confirma la calificación como delito leve de hurto.

En lo que concierne al delito contra la intimidad también imputado a los cinco procesados —por las grabaciones o fotografías tomadas durante el desarrollo de las relaciones sexuales enjuiciadas—, la Sala de lo Civil y Penal, por unanimidad, estima en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordena a la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar el Tribunal Superior los obstáculos procesales que invoca la sentencia apelada.

En sus recursos, las defensas de los acusados reclamaron al TSJN la absolución, consintiendo uno de ellos la citada condena por hurto.

Las acusaciones, por su parte, solicitaron la condena de los encausados por un delito continuado de agresión sexual con las circunstancias agravantes de acción conjunta de dos o más personas, y tratarse de actos denigrantes y vejatorios; y la condena de A. M. G. E. como autor de un delito de robo, que la acusación particular y la acusación popular del Gobierno de Navarra extendieron a todos los inculpados.

Subsidiariamente, la acusación popular del Gobierno de Navarra interesó la condena de los cinco por hurto. El Ministerio Fiscal consideró a A. M. G. E y A. J. C. E. autores de un delito contra la intimidad, que la acusación particular y las acusaciones populares hicieron extensible a los cinco encausados. Y, de forma subsidiaria, se pidió por la acusación particular y la acusación popular del Ayuntamiento de Pamplona la nulidad de la sentencia exclusivamente en cuanto a la absolución de los acusados del delito contra la intimidad.

El Prenda, a la entrada de los juzgados.

La presión mediática no ha causado indefensión

A lo largo de la sentencia, de 104 folios, la Sala desgrana uno a uno los motivos planteados en sus recursos tantos por las defensas como por las acusaciones.

Así, por parte de las defensas se invocó la contaminación de las pruebas y la falta de imparcialidad de los juzgadores, como resultado de un juicio mediático paralelo y condenatorio que, según exponían, afectó a las pruebas de cargo.

Los recurrentes invocaron las, a su entender, inoportunas interferencias del ministro de Justicia, inaceptables en un Estado democrático de derecho, y alegaron que se había conculcado el derecho de los procesados a no ser presentados públicamente como culpables.

Para el Tribunal, que desestima dicho motivo, la publicidad no solo es un principio de ordenación del proceso, sino también una premisa para el ejercicio del derecho fundamental a la información que se vertebra a través de la libertad de prensa, sin excluir el derecho de los medios a posicionarse sobre la información vertida.

“No se puede presuponer, como hacen las defensas, que la información periodística haya sido sesgada o manipuladora de la opinión pública, sino parte esencial de un debate social, que manifiesta los anhelos de justicia de la población; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran derivarse de los atentados puntuales contra la intimidad o los derechos fundamentales de los procesados o de la víctima. Y en cuanto al alegado tratamiento adverso por los medios, es patente que los procesados han podido también intervenir en el debate social y hacer declaraciones exculpatorias”, sostiene la Sala.

Respecto a los comentarios del ministro de Justicia y de otros representantes políticos, a juicio de la Sala “no es verosímil que hayan afectado a la independencia del tribunal de instancia”.

Los recurrentes también solicitaron la nulidad tanto de las periciales policiales sobre los vídeos, como de la prueba pericial psicológica elaborada por las psicólogas del juzgado.

Argumentaban que las periciales se habían fundado en prejuicios alentados por la presión mediática, se había tergiversado su contenido y carecían de la adecuada motivación. En particular, las defensas decían que no estaba justificado el estrés postraumático descrito en el informe psicológico.

La Sala, sin embargo, concluye que “la presión mediática no ha causado indefensión a los acusados, las pruebas periciales impugnadas no se acreditan contaminadas”, y ni siquiera se pueden considerar las periciales impugnadas como la exclusiva o decisiva prueba de cargo.

Los miembros de 'La Manada' en las fiestas de San Fermín 2016

Los vídeos evidencian una pasividad doliente de la denunciante

En sus apelaciones, las defensas adujeron que la denunciante prestó su consentimiento a unas relaciones sexuales plenas con los acusados. Insistieron en que la agresión es incompatible con la empatía que ella mostró con los acusados.

La defensa de A. J. C., J. Á. P., Á. B. F. y J. E. D. sustentó  preferentemente el error en la valoración de la prueba en su particular interpretación de los vídeos. La sentencia de la Audiencia, a su entender, no había tenido en cuenta aquellas tomas que permitían concluir que la denunciante había consentido sin reserva alguna la relación sexual.

Para el TSJN, el testimonio de la víctima es “coherente y persistente en la incriminación”. “Es lógico que en la reiteración del testimonio ante autoridades policiales y en la instrucción, y en su contraste con otros testimonios acusatorios de testigos, peritos o evidencias externas, se pudieran encontrar ciertas diferencias, omisiones o inexactitudes; pero debe ponderarse si afectan a hechos o datos esenciales o nucleares, o si solo conciernen a meras circunstancias periféricas o secundarias”, razonan los magistrados.

“La Sala está plenamente de acuerdo con esta apreciación del contenido de los vídeos. A juicio de la Sala, los vídeos evidencian de una parte la pasividad doliente de la víctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados, que inician sin prolegómeno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo. Y la Sala tras examinar los vídeos se ratifica en la convicción de instancia de que de ninguna manera puede entenderse que se deduzca asentimiento alguno o participación activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes”, remarca el Tribunal.

Por otra parte, las defensas impugnaron que era una falta de congruencia condenar a los acusados por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, cuando venían siendo acusados, desde el auto de procesamiento y en los escritos de conclusiones de todas las acusaciones, de un delito continuado de agresión sexual. Argumentaron que no son delitos homogéneos y que contravinieron el principio acusatorio.

Para el Tribunal, en cambio, la acusación y la condena se refieren a los mismos hechos, al mismo bien jurídico tutelado, de libertad y de autodeterminación personal. Según recalca, los elementos esenciales del delito han sido objeto de debate contradictorio, y los acusados se defendieron de los hechos que conforman la imputación del abuso.

La dolorosa postración y humillación de la víctima

También plantearon las defensas que los procesados no habían sido conscientes del estado de desconexión y sometimiento de la denunciante y, por tanto, habían sido inducidos a error por parte de la joven. Arguyeron que la denunciante había dado positivo en la prueba de alcoholemia, de lo que se deduce que actuaba desinhibida y descontrolada.

En el presente procedimiento, recalca el Tribunal, tras visionar los vídeos y escuchar la declaración de la denunciante, es poco razonable concluir la falta de conciencia de los cinco en el abuso y humillación que infligen a la víctima. La alegación del error pretendido contradice las propias declaraciones de los acusados, que desde la primera declaración repiten hasta la saciedad y persisten en su afirmación de que ella había consentido expresamente, un error que se alega sorpresivamente en la apelación sin sustento en indicio alguno.

“La laxitud con que los acusados apreciasen el asentimiento de la joven no es tampoco excusa de su lesivo proceder, pues media una prevalente desproporción de fuerzas, una radical inferioridad ─en razón de edad, número y condición─, y en un lugar angosto y opresivo que dificulta su reacción y defensa. Todos los acusados sabían o debían haber comprendido la situación en que se encontraba la joven, que restringía decisivamente su autonomía para asentir con libertad; debían haber comprendido la dolorosa postración y humillación que imponían sobre ella. Y la ingesta del alcohol por la víctima, lejos de inducir a error sobre su consentimiento, debe concluirse que fue una circunstancia aprovechada por los acusados para consumar su intempestivo abuso con prevalimiento”, asevera el Tribunal, que agrega que la subsunción en el tipo penal de abuso con prevalimiento resulta una consecuencia inevitable del relato fáctico de la sentencia recurrida.

Una vez desestimados los recursos de las defensas, el Tribunal analiza los motivos planteados por las acusaciones. En primer lugar, la fiscalía y la  acusación particular argumentaron que la correcta calificación de los hechos probados no permitía encuadrarlos en la figura del abuso con prevalimiento, sino que deben reputarse como agresión sexual con intimidación. Por su parte, las acusaciones populares del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona esgrimieron la existencia de violencia.

El Tribunal, sin embargo, desestima ambos motivos al no apreciar ni violencia ni intimidación.

Respecto de la violencia, la Sala asegura que está expresamente excluida en el relato de hechos probados, ya que la sentencia de la Audiencia no identifica ningún acto expreso de fuerza por los acusados para conseguir sus propósitos, por más que alguna de sus frases pudiera ser equívoca, como cuando se refiere a agarrarla del pelo y rodearle el cuello.

 La sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento

Mayores dudas plantea la existencia de la intimidación, admite la Sala, que explica que la sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento se debate por la jurisprudencia, que distingue entre aprovecharse de unas circunstancias propicias de tiempo y lugar, desnivel notorio que coarta la capacidad de decidir; frente a la inexistencia absoluta de consentimiento, objetivamente perceptible, y causado por fuerza o amenaza de sufrir un mal inminente y grave.

La sentencia recurrida, pondera el Tribunal, no encuentra o sustantiviza en los acusados ningún gesto que acredite una acción intimidatoria y que autorice la calificación de agresión pretendida en los recursos, pues dicha sentencia se limita a decir en los hechos probados que la víctima adoptó una actitud de sometimiento y pasividad.

La mayoría de la Sala entiende que la calificación agravatoria de los hechos como agresión sexual presupone inferir una fuerza o amenaza, siquiera fuera implícita, que no está explicitada en el relato fáctico de la sentencia recurrida.

Es cierto que a lo largo de la extensa y pormenorizada sentencia de instancia, apunta la Sala, se vierten expresiones, que entendemos imprecisas, de las cuales se pudiera deducir, como argumentan las acusaciones, la intimidación y aún concertación agresiva y violenta de los acusados, más allá del prevalimiento.

Y en tal sentido, prosigue el Tribunal, el Ministerio Fiscal y las acusaciones van desgranando expresiones netamente coercitivas, como “agazapada, acorralada contra la pared”, “encerrona que habían tendido a la denunciante”, “escenario de opresión”, “atmósfera coactiva”, “lugar recóndito, angosto, estrecho, con una única salida”, etc.

Sin embargo, la Sala considera que dichos términos no pueden sacarse de su propio contexto discursivo, en sede de valoración de la prueba o calificación, cuyo fin primordial es justificar el prevalimiento. Y en este sentido, no es lícito tomar expresiones aisladas de los fundamentos de derecho para reconstruir, en daño de los acusados, el propio enjuiciamiento de los hechos que se ha hecho en instancia con inmediación.

En conclusión, la intimidación, como hecho que califica la agresión en el Código Penal, “no está expresamente incorporada a dicho relato de hechos probados. Deducir la violencia o amenaza de expresiones dispersas a lo largo de la sentencia supondría una inferencia agravatoria”, concluye.

En el caso presente, remarca el Tribunal, no parece arbitraria la valoración de la sentencia de instancia de que los abusos sucedieron aprovechando circunstancias propicias de tiempo y lugar, numéricas y físicas, esto es con prevalimiento, sin identificar en los acusados un acto previo de concertación para amedrentar a la víctima y alcanzar su inicuo designio.

A juicio de la Sala, todo parece acontecer de acuerdo a un encadenamiento de sucesos que en sí mismos no fueron premeditados ni preconstituidos, sino aprovechados. El abuso no parece haberse obtenido doblegando a la víctima por la fuerza física o el constreñimiento de un mal inminente y grave que los acusados hubieran manifestado, expresa o tácitamente, o que se dedujera de la mera presencia del grupo.

En definitiva, en la relación de hechos probados no cuestionada en apelación, el Tribunal no encuentra un elemento instrumental de violencia o signo intimidatorio que sustente la aplicación del tipo penal de agresión, siquiera fuera implícito en el ambiente y el grupo.

Alfonso Jesús Cabezuelo, el 'militar' de 'La Manada'.

Desconocía que la estaban grabando

En su recurso, la fiscalía consideró a dos de los acusados autores de un delito contra la intimidad, del que fueron absueltos por la Audiencia, sobre la propia base de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Según expuso, la denunciante desconocía que la estaban grabando y por ello de ningún modo pudo prestar su consentimiento.

La Sala, que revoca en este punto el criterio de la Audiencia, entiende que no hay óbice alguno de procedibilidad que impida el enjuiciamiento del delito contra la intimidad por el que fueron interrogados los cinco imputados desde la primera declaración indagatoria.

En cuanto a la falta de correlación entre la acusación y el contenido del auto de procesamiento, el Tribunal Superior estima que no es impedimento procedimental para el enjuiciamiento del delito contra la intimidad, dado que la congruencia estricta entre la acusación y la sentencia se exige solo respecto del escrito de calificación definitivo, donde formalmente se expresa la pretensión punitiva.

A juicio de la Sala, el tribunal sentenciador —la Audiencia de Navarra— debe pronunciarse sobre las pretensiones que le demandan las partes acusadoras. En el presente caso, agrega, se acredita que los cinco acusados fueron interrogados sobre supuestos actos contrarios a la intimidad desde la primera indagatoria, el 2 de septiembre de 2016.

El delito contra la intimidad, apunta el TSJN, ha estado presente en el debate del juicio oral, periciales e interrogatorios, sin que los acusados sufran indefensión alguna en ser juzgados por dicho delito, por más que el delito contra la intimidad estuviera solo parcialmente perfilado en el auto de procesamiento como agravante de la agresión sexual.

No obstante, la Sala entiende que no puede entrar a enjuiciar en esta apelación un delito que la sentencia de primera instancia se abstuvo de juzgar, por lo que declara la nulidad parcial de la sentencia en lo relativo a la absolución de los acusados del delito contra la intimidad y ordena su devolución a la Sección Segunda para que, con la misma composición del tribunal, dicte sentencia exclusivamente respecto de este delito.

El voto particular afirma que tendieron una encerrona a la víctima

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, quienes, “con el máximo respeto” a la opinión mayoritaria, muestran su discrepancia respecto de la calificación jurídica del delito contra la libertad sexual enjuiciado.

Entienden los firmantes del voto particular que, ante los actos habidos tanto con anterioridad, así como los que tuvieron lugar durante la realización de los hechos, efectuados por todos los procesados, en distintas formas y posiciones, no ha de obtenerse la conclusión de que se produjo, simplemente, “un supuesto de abuso de superioridad del que se han aprovechado y prevalido los acusados para la satisfacción de sus deseos, sino un acto de intimidación y coacción creado por todos ellos, tendiendo una encerrona a la víctima, teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de ésta de huir y/o escapar. En definitiva, conductas reveladoras de la existencia de intimidación suficiente para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima”.

Según estos dos magistrados, ha quedado acreditado con anterioridad que no nos hallamos en presencia de una situación de consentimiento de la víctima, viciado por la actuación intimidatoria de los acusados, sino que teniendo en cuenta que ha quedado expresado en la sentencia impugnada que, ante todo ello, «reaccionó la denunciante de un modo intuitivo, pues la situación en que se hallaba, producida por la actuación dolosa de los procesados y los estímulos que percibió, provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad.

Asimismo, según el voto particular, nos encontramos ante un supuesto de ausencia o inexistencia total de consentimiento efectivo de la víctima, anulado por la acción de los acusados, ante lo que aquélla valora como algo que hace inútil una posible oposición por su parte, ante la imposibilidad de obtener auxilio por terceras personas, máxime cuando la actitud del sujeto agresor (en nuestro caso cinco agresores), de consistencia física más fuerte, que manifiestan su decidido propósito de abusar del cuerpo ajeno para satisfacción de sus propios apetitos, sin que sea preciso utilizar ningún arma o instrumento material amenazante.

En definitiva, concurren “los elementos subjetivos y objetivos necesarios y precisos para considerar que los atentados que tuvieron lugar contra la libertad sexual de la víctima lo fueron mediando intimidación ejercitada por los acusados, lo que integra tales hechos en el delito de agresión sexual”.

Para estos dos jueces, además, en el delito de agresión sexual concurren dos agravantes, por una parte la circunstancia de que la intimidación revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio, a la vista de cómo fueron realizados tales hechos, y por otro lado la prevista por el hecho de haber actuado conjuntamente dos o más personas.

Respecto a la agravante de trato degradante o vejatorio, el voto particular incide en que la víctima fue penetrada en varias ocasiones de forma simultánea, con un “innegable desprecio hacia la dignidad de una persona, aumentando su humillación de forma exponencial e innecesaria”.

Además, por si lo anterior no fuera suficiente, los dos magistrados recogen cómo los inculpados fueron saliendo de forma escalonada, “dejando a la víctima tirada en el suelo y medio desnuda”, una circunstancia aprovechada por uno de los procesados para sustraerle de su riñonera el móvil, extraerle las tarjetas de memoria y arrojarlas al suelo, con evidente ánimo, no solo de lucro, sino “también con la clara finalidad de impedir que la víctima pudiese solicitar ayuda de forma inmediata, consciente de que la dejaba abandonada, en una ciudad desconocida para ella y, al mismo tiempo, procurando la impunidad del grupo”.

A la vista de lo expuesto, consideran a los cinco acusados autores de un delito continuado de agresión sexual y proponen condenarlos, como reos de violación, a 14 años, 3 meses y un día de prisión, el mínimo previsto con la concurrencia de dos circunstancias agravantes.

Asimismo, al considerar que la agresión sexual se produjo con intimidación, los firmantes del voto particular consideran que el procesado A. M. G. E. debería ser condenado a dos años de prisión por un delito de robo con intimidación por haberse apoderado del móvil de la víctima.

Campesino

Peasant

Ya no lo gastaré zapatos.

 Sucio y pobre por veinte años,

Apenas sin fuerza para respirar o comer,

Una estatua fantasmal de piel y huesos.

Mis amigos murieron antes de tiempo.

Llevando a una tumba una bolsa llena de religión,

Ropa raspada de cuerpos blancos,

Lanzado a un fuego, caminando de un lado a otro en un callejón

Rezo por ti hasta que mis ojos se vuelven ciegos.

Tratando de quitarme los gusanos,

Siempre me han asustado los insectos,

Como una bota de muerte en la cara cuando entierran;

A través de la hierba sin cortar de un cementerio tropiezo,

En busca del espíritu santo, buscando arrepentirse.

Cruzando y volviendo a cruzar, mis dedos envejecidos.

Ingreso ilegal en suelo sagrado;

Una lápida sin marcar – todavía estaba caliente

Cuando la sociedad me empujó en una cripta de la tierra;

Ya no entrometo estúpidamente entre los corazones negros.

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¿Aconfesional?, ¡que coño aconfesional!


Varios colectivos de Sevilla organizan un ‘aquelarre feminista’ y sacan la procesión de laHermandad del sagrado coño insumiso a la explotación y la precariedad

con motivo del 1º de Mayo.

Hasta tres años de cárcel por convocar la procesión del ‘Santísimo Coño Insumiso’ y el ‘Santo Entierro de los Derechos Sociolaborales’. La Asociacion de Abogados Cristianos llevó estas manifestaciones a los tribunales “porque recreaban procesiones de Semana Santa”. El Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla toma declaración este jueves a dos miembros de la Confederación General de Trabajadores (CGT), convocante de las mismas en abril y mayo del pasado 2014. Como muestra de apoyo a ambos, se ha convocado una concentración el jueves a las 10.00 horas en la Plaza de los Letrados de Sevilla, junto a los juzgados.

Los imputados, por ahora, son dos: el secretario general de CGT-Sevilla, Miguel Sevillano, y el secretario de Organización de CGT-Andalucía, Félix Cervera. Los hechos concretos se refieren a una manifestación el 10 de abril de 2014 por los despidos en Damas y otra el 1 de mayo de 2014 en Sevilla, cuando se paseó el mencionado “coño insumiso”. Los querellantes les acusan de presuntos delitos contra los sentimientos religiosos (que conllevan multas de 8 a 12 meses) y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias (con penas de uno a tres años de cárcel y multa de 6 a 12 meses).

La mencionada asociación querellante recuerda que “se recreaban procesiones de Semana Santa, escenificadas en tono de burla”, todo ello “a ritmo de tamborada y presidida por el ‘paso’ de una vagina de plástico de un par de metros de altura a modo de Virgen, portada en andas”. Además, “también se realizaron proclamas como que ‘hay que quemar la Conferencia Episcopal’ o ‘La Virgen María, también abortaría’“, todo ello “mientras la manifestación pasaba por delante de varias iglesias”.

Los abogados cristianos indican que, “supuestamente, el objetivo de la manifestación era protestar por el despido discriminatorio hacia una mujer que trabajaba en una empresa, así como reclamar la mejora de los derechos sociolaborales, temas lógicos tratándose de un sindicato laboral”, pero “dichas reivindicaciones nada tienen que ver con la Iglesia Católica, y mucho menos justifican su escarnio, mofa e incitación a la violencia”.

La defensa, que ejerce el abogado de CGT y de la cooperativa Jarsia, Luis de los Santos, muestra a  eldiario.es/andalucía su “asombro por la utilización banal y basada en intereses políticos predemocráticos del derecho penal por parte de la Asociación de Abogados Cristianos”. El letrado comenta que “en los últimos años hemos visto cómo esta oscura asociación ha estado detrás de mútiples denuncias de este tipo (entre ellas la de Leo Bassi) que, lejos de ser delito, han afianzado el derecho a la libertad de expresión de las manifestaciones culturales y políticas”.

Asimismo, el abogado opina que “se intenta engañar a la opinión pública y a la ciudadanía en una ciudad en la que la religiosidad popular está tan arraigada”. “Este asunto no tiene nada que ver con la religión y se intenta, a través del Código Penal, criminalizar la libertad sindical y la de expresión” ya que, según recuerda, “las manifestaciones fueron convocadas para protestar por conflictos laborales en distintas empresas, sin que el factor religioso tuviera nada que ver, ni de cerca”.

Una “interpretación delirante”

“Una interpretación preconstitucional, como pretende esta asociación, conllevaría a que, por ejemplo, una concentración para exigir el fin de la ‘ley antitabaco’ en la que estuvieran concentrados cientos de personas fumando podría ofender los sentimientos religiosos de un grupo de personas de religión musulmana que estuviera en ramadán. O un grupo de personas vestidas de negro para reinvindicar la muerte de los derechos sociales podría estar ofendiendo a un grupo de hinduistas que saliera de un funeral en ese momento. En definitiva, una interpretación penal delirante de ese tipo conllevaría que muchos ciudadanos nos pusiéramos delante de un juez imputados por un delito contra los sentimientos religiosos”.

Miguel Sevillano CGT
Miguel Sevillano, secretaro general de CGT Sevilla

A su juicio, “los jueces en España tienen sentido común y es clara una jurisprudencia consolidada en la que para que este tipo de delito se consuma es necesario que exista un ánimo de ofender a esa religión” y “es claro que en este caso se trataba de hechos puramente laborales y por ello tiene que estar fuera del ámbito del derecho penal. En esa línea, exige “un plus de responsabilidad a este tipo de asociaciones ya que el generar una alarma social innecesaria, movidas por intereses ideológicos y políticos que algunos medios califican de ultraderecha, y alejados de la religión, puede provocar precisamente lo que se está denunciando y azuzar el fanatismo ideológico”. “Todos recordamos el artefacto explosivo que colocaron en el teatro de Leo Bassi a raíz de una denuncia de este tipo”, recuerda el letrado.